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Consulado de Colombia en Hanói

"Adquisicion"
 
 
La nacionalidad por adopción es la concesión que, de forma soberana y discrecional, hace el Gobierno colombiano para otorgar a los extranjeros la nacionalidad colombiana por adopción a través de Carta de Naturaleza o de Resolución de Inscripción, según corresponda.
 
  • Para este propósito, el extranjero que desee adquirir la nacionalidad colombiana por adopción deberá realizar el trámite en línea a través de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, ingresando y diligenciando el formulario en el enlace denominado “Realice aquí su trámite de nacionalidad en línea
  • El estado de las solicitudes puede ser consultado en línea a través del enlace “Consulte aquí el estado de su trámite”, tenga presente que al momento de realizar la consulta debe ingresar EL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO REGISTRADO AL MOMENTO DE CREAR EL TRÁMITE.

 

 
 
 

 

 

Guía para el registro del trámite de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción

 

A continuación se presenta un video sobre el procedimiento virtual de nacionalidad por adopción:
 
 

 

Descripción del trámite en el Portal www.gov.co, el portal único para trámites del Estado

 

  • Constitución Política de Colombia. Artículo 96.
  • Ley 43 de 1993, “Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto No. 1067 de 26 de mayo de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”. Artículos 2.2.4.1.19 al 2.2.4.1.21
  • Resolución 3596 del 14 de diciembre de 2020.

 

 

  • Es requisito indispensable para llevar a cabo el trámite de nacionalidad por adopción que el extranjero se encuentre domiciliado en el territorio colombiano y que tenga una VISA DE RESIDENTE VIGENTE EN CALIDAD DE TITULAR O BENEFICIARIO.
  •   El término del domicilio en Colombia se cuenta a partir de la fecha de emisión de la Visa de Residente, así:
    1. Extranjeros Latinoamericanos y del Caribe, es de un (1) año;
    2. Nacionales españoles, dos (2) años;
    3. Extranjeros NO Latinoamericanos y del Caribe, cinco (5) años a partir de la expedición de la citada Visa; si el extranjero se encuentre casado o tiene una unión marital de hecho con nacional colombiano, o tiene un hijo (a) colombiano (a), el término del domicilio se reducirá a dos (2).
  • Si el extranjero NO tiene VISA DE RESIDENTE (titular o beneficiario) y posee otro tipo de visa, NO DEBERÁ aplicar al estudio del proceso de nacionalidad colombiana por adopción.
  • Tenga en cuenta que el pago del trámite de Nacionalidad Colombiana por Adopción se realiza únicamente para que este Ministerio de Relaciones Exteriores, estudie la procedencia del trámite solicitado y no para naturalizar u otorgar la Nacionalidad colombiana al extranjero solicitante.
  • La presentación de la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción o el cumplimiento de los requisitos expuestos, no implica la concesión de la nacionalidad, por ser una faculta soberana y discrecional del Gobierno colombiano.
  • Los documentos que adjunte a su solicitud deben estar legibles y subirse al sistema en formato PDF, la foto debe ser cargada en formato JPG.
  • Deben anexarse todos los documentos que el sistema señala como obligatorios.
  • Los documentos expedidos en el exterior deben ser aportados debidamente apostillados en atención a lo establecido en la Convención de La Haya sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros o debidamente legalizados.
  •  Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser aportado con la correspondiente traducción oficial al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.
  • Término para resolver los requerimientos de información o documentos adicionales: Si transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha del requerimiento para complementar la documentación, el solicitante no lo realiza, se presumirá que no tiene interés para adquirir la nacionalidad colombiana por adopción y se procederá a archivar el expediente. En este caso, el interesado deberá iniciar el trámite como si fuera una nueva solicitud y realizar el pago de los derechos.
  •  Si se presentan problemas técnicos al momento de llevar a cabo el diligenciamiento del formato electrónico o al subir al Sistema Integral de Tramites al Ciudadano – SITAC, los documentos escaneados, puede solicitar asistencia administrativa a través del link http://pqrs.cancilleria.gov.co/.
  •  Recuerde que durante todo el proceso de Nacionalidad colombiana por Adopción sus documentos migratorios (cédula de extranjería y pasaporte) deben permanecer vigentes.
  • Tenga en cuenta que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, puede llevar a cabo una visita al lugar del domicilio del extranjero, motivo por el cual es de vital importancia mantener los datos de contacto debidamente actualizados.
  •  Acreditación de conocimientos: El extranjero deberá acreditar conocimientos de Constitución Política, Geografía e Historia de Colombia, al igual del idioma castellano cuando este “no fuere su lengua materna”, mediante la presentación de los exámenes de conocimiento, los cuales son elaborados, practicados y calificados por el Comité de Evaluación designador por la Gobernación del domicilio del extranjero.
  • La preparación para la presentación de os exámenes está a cargo del extranjero que pretende adquirir la nacionalidad colombiana.
  • El extranjero que haya culminado estudios de bachillerato o universitarios, tales como pregrado, posgrado, maestrías, doctorados, en Colombia será eximido de la presentación de los exámenes de conocimiento. Para ello, el extranjero debe presentar copia de las correspondientes acta o diploma de grado.
  • La homologación de carreras profesionales cursadas en el exterior y homologadas en Colombia, no exime al extranjero de la presentación de los exámenes de conocimiento.
  • Duración del Trámite de Nacionalidad colombiana por adopción: De conformidad con la Ley 43 de 1993, el Ministerio de Relaciones Exteriores no cuenta con un término para dar respuesta a la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción.
  •  La duración del trámite de nacionalidad colombiana por adopción depende de la presentación de la documentación completa para su correspondiente verificación, así como, la elaboración y recepción de la información enviada por las entidades vinculadas al proceso, como lo son, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y las Gobernaciones, si aplica.
  • El Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad podrá citar al extranjero en cualquier momento del trámite con el fin de llevar a cabo una entrevista.
  • La naturalización del extranjero se autorizará mediante la emisión de una Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción, la cual debe contener los datos de identificación del extranjero, con el fin de perfeccionar el proceso mediante la toma de juramento.
  • La toma de juramento se llevará a cabo ante la Alcaldía o Gobernación del domicilio del solicitante, según corresponda, a solicitud de este Ministerio.
  • El Gobernador o Alcalde deben entregar al naturalizado la Carta de Naturaleza original o copia de la Resolución de Inscripción, según el caso.

 

 

Recuerde que ahora debe realizar su trámite de nacionalidad colombiana por adopción en línea a través de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, ingresando y diligenciando el formulario en el enlace denominado “Realice aquí su trámite de nacionalidad en línea”. Todos los demás documentos exigidos para el estudio de la nacionalidad por adopción deberán ser enviados de forma digital siguiendo el procedimiento en línea.

 

Requisitos:

1. VISA DE RESIDENTE

·       Para Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento: Estar domiciliados en Colombia por un término de un (1) año. El término de domicilio se contará a partir de la expedición de la VISA DE RESIDENTE.

·       Para los españoles por nacimiento: Estar domiciliados en Colombia por un término de dos (2) años. El término de domicilio se contará a partir de la expedición de la VISA DE RESIDENTE.

·       Para los extranjeros que no sean Latinoamericanos, del Caribe o españoles: Estar domiciliados en Colombia por un término de cinco (5) años. Este término se reducirá a dos (2) años, si el extranjero está casado(a) con un(a) nacional colombiano(a), o si es compañero(a) permanente de nacional colombiano(a), o si tiene hijo(a) colombiano(a). El término de domicilio se contará a partir de la expedición de la VISA DE RESIDENTE.

2. Memorial, carta u oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual se solicite la nacionalidad colombiana, y se indique: Nombre, número de cédula de extranjería, ocupación, y nacionalidad actual del peticionario.

·       Ciudad de domicilio y dirección de su residencia en Colombia, teléfono fijo, número celular y correo electrónico.

·       Manifestación del solicitante en el cual conste su voluntad de ser notificado por medio electrónico. Para este efecto en el trámite virtual, se encuentra la opción de señalar el interés de la notificación vía electrónica.

·       Autorización expresa para que este Ministerio pueda solicitar información confidencial, tributario u otra información pertinente ante las autoridades competentes.

·       Las razones en que se fundamenta su petición.

·       Si el solicitante no ha definido la situación militar en su país de origen, deberá realizar una nota de compromiso escrito en el cual manifieste que definirá su situación militar en Colombia, en caso de que se le otorgue la nacionalidad.

·       La solicitud deberá estar firmada por el solicitante.

3.  Copia simple de la cédula de extranjería vigente.

4.  Copia simple de la Visa de Residente vigente.

5. Una (1) foto tipo documento actual de rostro, de frente, fondo blanco. Tamaño 4x5 cm en formato JPG.

6.  Copia simple de la página de datos biográficos del pasaporte válido.

En caso de que el pasaporte NO incluya la información requerida, se deberá aportar un documento idóneo expedido por una autoridad competente de su país de origen, en el cual se compruebe la fecha y lugar de nacimiento.

Dicho documento debe ser aportado debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso, y con traducción oficial al castellano, en caso de que el documento no esté en el idioma castellano.

7. Acreditar actividad laboral, profesión u oficio en el territorio colombiano, con alguno de los siguientes documentos:

7.1 Si el solicitante es profesional dependiente, deberá aportar Certificado laboral de la empresa donde trabaja, no mayor a seis (6) meses.

7.2 Si el solicitante es profesional independiente, deberá aportar copia del formulario del Registro Único Tributario (RUT).

7.3 En caso de que el solicitante sea socio o propietario de algún establecimiento comercial, deberá allegar el certificado de la Cámara de Comercio con una expedición no mayor a seis (6) meses, en el cual conste el objeto social de dicha entidad y su número de identificación tributaria (NIT).

7.4 En caso de que el solicitante dependa económicamente de otra persona, deberá presentar una declaración, suscrita por el familiar, cónyuge o compañero permanente, en la que conste esa dependencia. Así mismo, deberá adjuntar alguno de los documentos enunciados en los numerales 7.1, 7.2 o 7.3 correspondiente a la persona que se hace responsable del solicitante.

 8. Si el extranjero No Latinoamericano y del Caribe se encuentra casado(a) o tiene unión marital de hecho con colombiano(a), o tiene hijos(as) de nacionalidad colombiana, deberá aportar el Registro Civil de Matrimonio, la prueba de la Unión Marital de Hecho o el Registro Civil de Nacimiento.

 

PARA LOS MENORES DE EDAD:

Si el extranjero interesado en adquirir la Nacionalidad Colombiana por Adopción,  tiene hijos menores de edad bajo su patria potestad y con visa de residente en calidad de beneficiarios, puede solicitar que su solicitud de Nacionalidad Colombiana por Adopción sea extensiva a ellos, para lo cual, deberá aportar los siguientes documentos:

  • Copia de la Visa de Residente en calidad de Beneficiario
  • Solicitud, carta, oficio o memorial mediante el cual se requiera a este Ministerio de Relaciones Exteriores que la solicitud de Nacionalidad Colombiana por Adopción presentada por el padre, madre o representante legal sea extensiva al menor de edad, la solicitud deberá estar firmada por los padres o por quien ejerza la patria potestad (caso en el cual se debe aportar la sentencia judicial emitida por el Estado de origen donde se acredite dicha circunstancia)
  • Copia del Registro Civil de Nacimiento del menor
  • Copia de los documentos de identificación de los padres o representante legal.
  • Pasaporte del Menor de Edad

NOTA IMPORTANTE: En el curso de la solicitud, el solicitante deberá acreditar conocimientos de Constitución Política de Colombia, historia patria, geografía de Colombia y castellano, para los extranjeros cuya lengua materna no sea el castellano, mediante la presentación de los exámenes de conocimiento ante la  Gobernación del lugar de su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005.

Tenga en cuenta que las Gobernaciones adelantan el proceso de citación, una vez este Ministerio requiere la práctica de los exámenes de conocimiento.

Los extranjeros que al momento de iniciar el trámite de Nacionalidad colombiana por Adopción tengan 65 años o hayan culminado estudios de bachillerato o universitarios en Colombia (de los cuales se tenga diploma o acta de grado), serán eximidos de presentar los exámenes de conocimiento. Para tal fin el extranjero deberá aportar copia legible en archivo PDF del acta o diploma de grado.

El examen de castellano se exceptúa para los extranjeros cuya lengua materna sea el castellano.

La homologación de títulos universitarios ante el Ministerio de Educación, no exime al extranjero de acreditar conocimiento mediante la presentación de los exámenes de conocimientos.

 

En caso de requerir información adicional deberá hacerse a través del formulario único de registro de solicitud que podrá encontrar en el siguiente enlace: http://pqrs.cancilleria.gov.co/ o comunicarse al número telefónico 381 4000 Ext. 1272 o 3107.

Trámite Costo
Adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción $700.000 COP

 

También podrá efectuar su pago a través de:

  • Banco GNB Sudameris a nivel nacional, se debe tener en cuenta la referencia única de pago (RUP), la cual aparece al finalizar la solicitud en línea.
  • Red de cajeros automáticos de Servibanca.
  •  Pago por PSE, para lo cual debe contar con una cuenta activa en Colombia.
  •  Pago con Tarjeta de Crédito Visa y MasterCard.

 

 

Con el Decreto 2106 del 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores adquirió la competencia para definir los parámetros y la metodología de la elaboración, práctica y calificación de los exámenes de conocimiento de Constitución Política, historia patria y geografía de Colombia e idioma castellano, cuando este no fuere la lengua materna del extranjero.

Mediante la Resolución 3596 del 14 de diciembre de 2020, la cual entra en vigor a partir del 31 de agosto de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores determinó:

1. Todas las solicitudes de Nacionalidad Colombiana por Adopción que sean presentadas en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano - SITAC hasta el 30 de agosto de 2021 deberán iniciar o continuar la práctica de los exámenes de conocimiento ante las Gobernaciones del domicilio del extranjero, entidad encargada de definir fecha y hora en la cual se llevarán a cabo.

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores practicará los exámenes de conocimiento que se requieran dentro de las solicitudes de Nacionalidad Colombiana por Adopción radicadas en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano - SITAC a partir del 31 de agosto de 2021, para lo cual este Ministerio publicará en la página web los requisitos, condiciones, fechas y lugares en los cuales se llevará a cabo los exámenes de conocimiento.

Invitamos de manera especial a los extranjeros que presenten sus solicitudes de Nacionalidad Colombiana por Adopción a partir del 31 de agosto de 2021, para que en los próximos meses visiten de manera frecuente nuestra página web, en aras de conocer las novedades que sobre la materia se emitan.

Así mismo los invitamos a visitar el ABECÉ de preguntas frecuentes relacionado con los exámenes de conocimiento que practicará el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Finalmente es indispensable señalar que la presentación de la solicitud de Nacionalidad Colombiana por adopción no implica la naturalización del extranjero. Para más información sobre el proceso de nacionalidad colombiana por adopción consulte el siguiente enlace https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/nacionalidad/adquisicion.

 

En caso de requerir información adicional dentro de los trámites de Nacionalidad Colombiana por Adopción, Recuperación de la Nacionalidad, Renuncia a la Nacionalidad o Certificado De Antepasado De Extranjero Naturalizado o no Como Colombiano por Adopción, se deberá hacer a través del formulario único de registro de solicitud que podrá encontrar en el siguiente enlace: http://pqrs.cancilleria.gov.co/ o comunicarse al número telefónico 381 4000 Ext. 1272 o 3107

Con el Decreto 2106 del 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores adquirió la competencia para definir los parámetros y la metodología de la elaboración, práctica y calificación de los exámenes de conocimiento de Constitución Política, historia patria y geografía de Colombia e idioma castellano, cuando este no fuere la lengua materna del extranjero.

Mediante la Resolución 3596 del 14 de diciembre de 2020, la cual entra en vigor a partir del 31 de agosto de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores determinó:

1. Todas las solicitudes de Nacionalidad Colombiana por Adopción que sean presentadas en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano - SITAC hasta el 30 de agosto de 2021 deberán iniciar o continuar la práctica de los exámenes de conocimiento ante las Gobernaciones del domicilio del extranjero, entidad encargada de definir fecha y hora en la cual se llevarán a cabo.

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores practicará los exámenes de conocimiento que se requieran dentro de las solicitudes de Nacionalidad Colombiana por Adopción radicadas en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano - SITAC a partir del 31 de agosto de 2021, para lo cual este Ministerio publicará en la página web los requisitos, condiciones, fechas y lugares en los cuales se llevará a cabo los exámenes dIFramee conocimiento.

A continuación el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores presenta la Guía de estudio para los extranjeros residentes en Colombia que hayan dado inicio al trámite de Nacionalidad Colombiana por Adopción y deban presentar exámenes de conocimiento:

Cartilla Virtual de Estudio

Así mismo, invitamos de manera especial a los extranjeros que presentaron sus solicitudes de Nacionalidad Colombiana por Adopción a partir del 31 de agosto de 2021, para que visiten de manera frecuente nuestra página web, en aras de conocer las novedades que sobre la materia se emitan.

De otra parte en el ABECÉ de preguntas frecuentes encontrarán las consultas más comunes relacionadas con los exámenes de conocimiento que practicará el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Finalmente es indispensable señalar que la presentación de la solicitud de Nacionalidad Colombiana por adopción y la aprobación de los exámenes de conocimiento no implica la naturalización del extranjero.